¿Hay que devolver la indemnización por despido si te readmiten? Lo que dice el Supremo

Devolver la indemnización por despido si hay readmisión, según la sentencia del Tribunal Supremo 821/2026 – Mateos y Marco Abogados & Consultores, Alicante

¿Hay que devolver la indemnización por despido si te readmiten?

Imagina que tu empresa pierde una contrata, te despide y te paga una indemnización. Tiempo después, un juzgado dice que la empresa nueva debió quedarse contigo y la condena a readmitirte. Parece una victoria redonda, pero queda una pregunta incómoda: ¿qué pasa con el dinero que ya cobraste?

El Tribunal Supremo ha respondido en su sentencia 821/2026, de 7 de octubre: en un caso así, hay que devolverlo. Te explicamos qué ocurrió, a quién puede afectar y qué conviene hacer.

Qué ocurrió en este caso

Un trabajador prestaba servicios en Málaga para una contrata que gestionaba una flota de vehículos. En abril de 2021 entró otra empresa en el servicio y no se quedó con la plantilla. La empresa saliente hizo entonces un despido colectivo y le pagó 4.308 euros.

En diciembre de 2021, un juzgado consideró que había sucesión de empresa, es decir, que la nueva contrata debía asumir a los trabajadores. Declaró nulo el despido y la condenó a readmitirlo. Con esa decisión, la empresa saliente reclamó los 4.308 euros. Le dieron la razón el juzgado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ahora el Supremo.

Por qué hay que devolverla

La indemnización existe para compensar la pérdida del empleo. Si se declara que tu contrato siguió vivo con la nueva empresa, ese empleo no se perdió y el pago se queda sin razón de ser. Readmisión e indemnización no se pueden acumular.

Que cobraras el dinero de buena fe, y que la empresa también pagara de buena fe, no cambia el resultado. El Supremo lo trata como un cobro de lo indebido, la regla del artículo 1895 del Código Civil: lo que se recibe sin tener derecho a ello se devuelve.

¿Mi caso está incluido?

Tu situación se parece si se dan estas circunstancias:

  • Hubo un cambio de empresa o de contrata.
  • La empresa anterior te pagó una indemnización.
  • Después conseguiste una sentencia firme que obliga a la nueva empresa a readmitirte.

No es el mismo caso si tu despido fue improcedente y la empresa eligió indemnizarte, porque ahí el contrato sí termina. Tampoco si no hay readmisión. Cada caso depende de sus detalles, y la sentencia no resuelve todas las dudas: no se pronuncia, por ejemplo, sobre intereses ni sobre compensar unas cantidades con otras.

Qué hacer

  1. Reúne la documentación: carta de despido, finiquito, justificante del pago y sentencias.
  2. Comprueba si la sentencia de readmisión es firme. Si está recurrida, la situación todavía puede cambiar.
  3. Ten en cuenta que quizá debas devolver lo cobrado antes de disponer de ese dinero.
  4. Si te reclaman la devolución, no ignores la carta. Revisa el importe, el plazo y la base de la reclamación.
  5. Si te acaban de despedir por un cambio de contrata, actúa pronto. Los plazos para impugnar un despido son muy cortos.
  6. Si tienes una empresa, analiza si hay subrogación antes de negarte a asumir una plantilla o de pagar indemnizaciones.

Cómo te ayudamos en Mateos y Marco Abogados & Consultores

En nuestro despacho de Alicante estudiamos tu situación antes de que des el siguiente paso. Si eres trabajador, analizamos qué te conviene pedir, qué pasaría con lo que ya has cobrado y cómo responder a una reclamación. Si tienes una pyme, revisamos si un cambio de contrata obliga a subrogarse y valoramos si procede recuperar lo pagado. Te acompañamos en la conciliación y, si hace falta, en el juicio.

Hablemos

Estudiamos tu caso y te decimos con claridad qué se puede hacer. Llámanos al 696 589 391, escríbenos a david@mateosymarco.com o ven a vernos a Av. Aguilera 36, 1º A, 03006 Alicante. Más información en mateosymarco.com.

Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.